Resumen: Las trabajadoras iniciaron proceso de baja médica por COVID, inicialmente considerado por enfermedad común, que fue atendida por la Mutua, siendo posteriormente declarada la contingencia de enfermedad profesional. La Mutua reclamó los gastos de atención sanitaria del periodo de enfermedad común de las bajas, lo que fue estimado por el Juzgado. En el recurso se desestima que la Mutua haya consentido la denegación del pago de las asistencias reclamadas porque son de abril y mayo de 2020 y la solicitud de 20-3-2023, sin que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Tampoco hay actos propios vinculante porque no hay una declaración de voluntad de la Mutua que cause estado de conformidad. También se afirma que la asistencia sanitaria inicial derivó de un proceso por enfermedad común que posteriormente se califica como profesional, pero reclamándose aquí, solo, los gastos de dichas primeras asistencias no debe responder la Mutua de ellas, desestimando el recurso.
Resumen: La Administración educativa denegó la solicitud formulada por la actora y mediante la cual interesaba la homologación del título de Odontólogo, obtenido en la Universidad Santa María, de Caracas (Venezuela), al título universitario oficial español que habilita para el ejercicio de la profesión de Dentista en España; denegación que se justificaba en no tener los estudios realizados en el extranjero una carga lectiva equivalente a la exigida en España, razón por la cual condicionaba la homologación a la superación de una formación complementaria. La Sala ratifica este criterio a la vista del informe emitido por el órgano técnico correspondiente, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), recordando que, conforme al artículo 11.1 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, las resoluciones de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial se adoptarán previo informe motivado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Resumen: El período en ERTE por la Covid-19 no se entiende por cotizado a efectos de generar un nuevo derecho
